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INGRESO DEL EQUIPAJE INAFECTO DEL PAGO DE TRIBUTOSImage result for equipaje

Artículo 4º.- Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como equipaje:

a) Prendas de vestir de uso personal del viajero.

b) Objetos de tocador para uso del viajero.

c) Objetos de adorno personal del viajero.

d) Medicamentos de uso personal del viajero.

e) Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.

f) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.

g) Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.

h) Una  secadora o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero.

i) Una máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.

j) Un instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil.

k) Un receptor de radiodifusión, o  (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o  (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.

l) Hasta un máximo en conjunto de 20 discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o casetes.

m)  Una cámara fotográfica o cámara digital.

n)  Una videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.

ñ) Un aparato reproductor portátil de discos digitales de video.

o) Un aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.

p) Hasta 10 rollos de película fotográfica, 2 memorias para cámara digital o videojuego sólo si porta estos aparatos, 10 videocasetes para videocámara portátil, 10 videocasetes para videograbadora y  10 discos digitales de vídeo o para videojuego.

q) Una agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo.

r)  Una Computadora portátil, con fuente de energía propia.

s) (1) teléfono celular.

t) Hasta 20 cajetillas de cigarrillos o 50 cigarros puros o 250 gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.

u) Hasta 3 litros de licor.

v) Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.

w) Un animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.

x) Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).

y) Una máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y una calculadora electrónica portátil.

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Artículo 5º.- El ingreso inafecto del equipaje se rige por las siguientes reglas: Si el viajero porta bienes en mayor cantidad y valor a los límites permitidos, sean nuevos o usados y siempre que hayan sido consignados en la Declaración Jurada de Equipaje, se aplica lo dispuesto en el inciso a) o b) del artículo 6º, según corresponda. El viajero debe ser mayor 18 años para ingresar los bienes señalados en los incisos u) y v) del artículo 4º y mayor de 7 años para los bienes señalados en los incisos i), n), r), s) y t) del mismo artículo.

En el caso del equipaje acompañado que no fue retirado en su totalidad a su arribo debe acreditarse que fue por causa no imputable al viajero en el plazo de 30 días.

Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles.

INGRESO DE BIENES AFECTO AL PAGO DE TRIBUTOS

Artículo 6º.- El ingreso de los bienes consignados en la Declaración Jurada de Equipaje o Declaración Simplificada de Importación que porten los viajeros con su equipaje acompañado o no acompañado, no comprendidos en el artículo 4º, está afecto al pago de tributos o la aplicación de una multa conforme a las siguientes reglas:

Por el ingreso de los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) por viaje, un tributo único de 14% (*) sobre el valor en aduana, hasta un máximo por año calendario de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00).

(*) Tasa modificada por el Decreto Supremo N° 096-2008-EF publicado el 08.07.2008.

En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no pueden exceder de una unidad por cada tipo.

Por el ingreso de los bienes que excedan los límites establecidos en los párrafos anteriores, los tributos normales a la importación.

Por el ingreso de los bienes que por su naturaleza o cantidad se presuma que están destinados al comercio, que no hayan sido declarados como carga y que se sometan a la destinación aduanera de importación definitiva, una multa por incurrir en infracción conforme a la Ley General de Aduanas, la cual debe ser determinada y cancelada después de numerada la declaración de importación y antes de otorgarse el levante de la mercancía.

Los bienes no considerados como equipaje ni menaje de casa, deben ser dejados en custodia de la Autoridad Aduanera hasta que se sometan a la destinación correspondiente, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales.

Artículo 7º.- Para determinar la base imponible sobre la cual la Autoridad Aduanera aplica los tributos, ésta deberá aplicar el sistema de valoración vigente.

Artículo 8º .- No se pueden acoger a lo dispuesto en los artículos 4º y 6º, los miembros de la tripulación de las naves, aeronaves y cualquier otro medio de transporte, quienes únicamente pueden internar consigo, sus prendas de vestir y objetos de uso personal, entre ellos un teléfono celular.

Los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo de las compañías aéreas que realicen tráfico internacional, pueden internar como objeto de uso personal su computadora portátil, tal como laptop, palm u otra similar, que porte en el ejercicio de sus funciones; para tal efecto ésta debe registrarse ante la SUNAT de acuerdo a la forma y condiciones que ésta señale. La computadora registrada no puede ser reemplazada durante el período de un 1 año.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo da lugar al comiso correspondiente y debe ser puesto en conocimiento de la compañía aérea.

INGRESO DEL EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO

Artículo 23º.- El ingreso del equipaje no acompañado proveniente del país de procedencia o de los países que haya visitado el viajero, tiene un tratamiento aduanero similar al del equipaje acompañado en lo que corresponda, siempre y cuando se determine con el pasaporte o documento oficial y el documento de transporte que el equipaje llegó dentro del plazo de un mes antes y hasta seis meses después de la fecha de llegada del viajero.

El equipaje no acompañado, que no cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo precedente, está afecto al pago de todos los tributos.