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MENAJE DE CASA A MÉXICO. 

Menaje de Casa permite a los mexicanos que regresan a vivir a México llevar consigo bienes adquiridos en los Estados Unidos para su domicilio sin tener que pagar impuestos para su importación.

Fundamento Legal: Artículos 61 fracciones VII y VIII, y 142 de la Ley Aduanera, artículos 100, 101 y 104 del Reglamento de la Ley Aduanera, Regla 3.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.

Objetivo.-  Establecer los lineamientos operativos que deberá seguir los interesados para importar sus efectos personales adquiridos en el país de residencia, es este caso USA sin pagar impuestos.

¿Cómo acogerse a los beneficios de la Ley?

Los mexicanos que viven en el extranjero al menos durante 6 meses y regresa a México a residir definitivamente, tienes derecho a llevar contigo tu menaje de casa sin pagar impuestos de importación.

Las personas que podrán efectuar  la importación de sus menajes de casa, sin realizar el pago de los impuestos al comercio exterior, son las siguientes:

El menaje de casa podrá efectuarse dentro de los tres meses anteriores a la entrada del interesado al país o al de su salida del mismo o dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que éste haya arribado o salido.

 ¿Qué  está permitido llevar de acuerdo a la Ley?

  • Menaje de casa o Efectos Personales: Es el conjunto de artículos usados que conforman un hogar, como muebles, electrodomésticos, utensilios, ropa, libros, obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte, etc., siempre que hayan sido adquiridos al menos 6 meses antes de la mudanza.

Los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.

Los instrumentos científicos y las herramientas que gozarán de la exención, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.

*** La ley no tiene límite en el valor para los efectos personales ***

IMPORTANTE: No se consideran parte del menaje de casa las siguientes mercancías:

  • Los Vehículo.
  • Las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales mejor conocido como EQUIPO DE TRABAJO.