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Ley de Retorno a Colombia

 El plan «Retorno a Colombia» es la respuesta a los deseos de todos los hijos de esta hermosa tierra que se encuentran fuera de este diverso país. Regresa a Colombia, vuelve a  disfrutar del sabor del primer café de la mañana, el olor de  sus flores, el cantar de las aves, el rugir de sus mares, el color y el ímpetu de valles y montañas, las reuniones familiares, las rumbas con tus amigos acompañadas de aguardiente, el vallenato, la cumbia, la salsa, la amistad, generosidad, empuje y verraquera del Colombiano. La respuesta es COLOMBIA.”

Características (Ley de Retorno)

El objetivo de la Ley para el retorno de los colombianos residente en el extranjero es crear incentivo de carácter aduanero, tributario y financiero, además de brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

Beneficios

Aquellos extranjeros que regresan al país no pagarán impuestos por el menaje de casa. Menaje de casa son todos los artículos nuevos o usados, que una familia posee o tiene para uso diario en su hogar tales como electrodomésticos, ropa, zapatos, artículos de baño, utensilios de cocina, muebles, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, libros, juguetes, herramientas, etc. Dichos artículos deberán ser de uso casero y que se hayan adquirido antes de su viaje, y que a su vez serán embarcados en el país donde esta residiendo o viviendo. En el caso de la ropa y los zapatos deben ser solo prendas que le pertenezcan a quien esté llevando el menaje así como también a los miembros de su núcleo familiar.  Equipo de trabajo son instrumentos, herramientas y/o equipos profesionales, nuevos o usados vinculados a la profesión o actividad de quien viaje y lleva menaje  de casa, necesarios para emprender. abrir un negocio o actividad productiva en el país de destino. La Ley de Retorno no permite  la importación de vehículos, con el fin de proteger el medio ambiente, y defender al consumidor y la propiedad industrial.

Requisitos

Los colombianos que viven en el extranjero, podrán acogerse por una sola vez a lo dispuesto en la ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  •  Ser colombiano
  • Ser mayor de edad.
  • Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3)  años para acogerse a los beneficios de la ley.  El Gobierno Nacional lo reglamentará en un término máximo de dos (2) meses.
  • Manifestar por escrito a la autoridad competente su interés de retorno al país y acogerse a la Ley de Retorno.
  • No tener condenas vigentes en el extranjero o en Colombia, y no haber sido condenado por delitos contra la administración pública.
  • No tener más de  doce (12) meses residiendo en el territorio nacional después de haber retornado.

Procesos:

  • Es necesario diligenciar el Registro Único de Retornados que se encuentra disponible en el Sistema Integral de Tramites al Ciudadano (SITAC) del Ministro de Relaciones Exteriores.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores consulta y recopila la información con la cual se verifica el cumplimiento de los requisitos. (Cédula de Ciudadanía, Antecedentes Disciplinarios, Fiscales, Judiciales, Movimientos Migratorios, Información sobre condenas vigentes en el exterior).
  • El Ministro de Relaciones Exteriores presenta las solicitudes a la Comisión Intersectorial para el Retorno para que sean estudiadas y se determine si los solicitantes cumplen o no con los requisitos establecidos en la ley.
  • Una vez la comisión ha decidido que se cumple con los requisitos se debe generar en el SITAC el certificado que acredita a los beneficiarios de la Ley.
  • Solicitar a las entidades competentes los incentivos y el acompañamiento para el tipo de retorno respectivo.
  • Deben realizar su solicitud a través del Registro Único de Retornados, al cual se puede acceder desde los enlaces disponibles en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (cancilleria.gov.co ), la página web del Consulado de Colombia en Nueva York, ( www.nuevayork.consulado.gov.co ) y el Portal de Colombia Nos Une ( www.colombianosune.com ).

Tipos de Embarques

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