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Expresito Carga con 27  años de servicio gracias a la experiencia y a la confianza que nuestros clientes depositan en nosotros,  proporciona un servicio integral de excelencia en la transportación de su carga hacia Ecuador.Con sistemas de logística para los embarques con el fin de  atender oportunamente sus necesidades. Con la asesoría personal, responsable y profesional que requiere. Nuestro compromiso es nuestra gente, nuestros clientes y nuestro entorno, trabajar en equipo con entusiasmo y responsabilidad con base en la ética y para dar a nuestros compatriotas lo mejor de nosotros, nuestro servicio no tienen precios escondidos y somos los únicos con servicio de liberación de carga en destino.

VENTAJAS –BENEFICIOS DE PLAN RETORNO  

Por un regreso Voluntario, Digno y sostenible acogiéndose al Plan Retorno “VOLVER A CASA” Libre de Impuestos

1.-Menaje de Casa.- 

Es el conjunto de elementos nuevos o usados, de uso domestico y cotidiano de una persona natural o núcleo familiar,  adquirido antes de su viaje de retorno al Ecuador y embarcados en el país donde habitó de forma permanente y se lo trae al Ecuador con el ánimo de residir en el país,  tales como: electrodomésticos, ropa, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos adquiridos durante su estadía en el exterior.

2.- Vehículo Y Motocicleta.- 

  • Se considera también parte del menaje de casa, un vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar, siempre que cumpla con los requisitos detallados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Decreto Ejecutivo 396.

Deberá contar con las siguientes condiciones:

Para el caso de Automotor 

    • Que su año modelo corresponda a los últimos cuatro años, hasta USD $32.000.
    • El precio no debe exceder los 80 Salarios Básicos Unificados (SBU)                                                                                                                              Sin limites de cilindraje                                                                                                                     

Para el caso de Motocicleta 

    • El precio no debe exceder los 25 Salarios Básicos Unificados (SBU), hasta USD $10.000
    • Hasta cuatro anos de antiguedad máximo 650CC
    • Si el precio del vehículo automotor o motocicleta  excede el límite establecido, en un monto de hasta cinco salarios básicos unificados del trabajador, se permitirá la nacionalización del mismo, debiendo pagarse los tributos al comercio exterior por la diferencia.

Cantidades admisibles.- Se permitirá el ingreso de prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar,guardando relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar viajante al momento del arribo de las mercancías.

En el caso de encontrarse cantidades de prendas de vestir, calzado y accesorios que superen el límite establecido para el migrante declarante y su núcleo familiar, siempre y cuando las tallas guarden relación con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías, se liquidará el excedente de hasta 200 kilogramos como menaje no exento, por lo cual es importante que los bultos, maletas, cajas u otro contenedor que se utilice para transportar las prendas de vestir, calzado y accesorios, deberán estar debidamente identificadas, según corresponda su contenido.

3.- Equipo de Trabajo.– 

Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar, necesarios para emprender una única actividad productiva en el país, actividad que debe constar expresamente en la Declaración Juramentada. Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias, por ejemplo: tornos, fresadoras, instrumentos, estructuras, máquinas, etc.

Si el equipo de trabajo excede los ciento sesenta (160) Salarios Básicos Unificados por núcleo familiar, se deberá presentar un proyecto de inversión de su negocio en el Ecuador.

No se admitirá que arribe en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los capítulos 87 (Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios), 88 (Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes) y 89 (Barcos y demás artefactos flotantes) del Arancel del Ecuador, así como tampoco materias primas, insumos, textiles y calzado en general.

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