EXPRESITO MENAJE

Transporte sus bienes al país que desee

PLAN RETORNO ECUADOR

Ofrecemos un servicio integral en el proceso de retorno a casa.

Se considera menaje de casa:

  • Electrodomesticos nuevos o usados)
  • Muebles de: Sala – Cocina – Dormitorio
  • Artículos de Jardín
  • Herramientas domésticas
  • Es decir, todo lo que usted tiene en su hogar.

Se considera menaje de casa:

  • Electrodomesticos nuevos o usados)
  • Muebles de: Sala – Cocina – Dormitorio
  • Artículos de Jardín
  • Herramientas domésticas
  • Es decir, todo lo que usted tiene en su hogar.

Se considera menaje de casa:

  • Electrodomesticos nuevos o usados)
  • Muebles de: Sala – Cocina – Dormitorio
  • Artículos de Jardín
  • Herramientas domésticas
  • Es decir, todo lo que usted tiene en su hogar.

Se considera menaje de casa:

  • Electrodomesticos nuevos o usados)
  • Muebles de: Sala – Cocina – Dormitorio
  • Artículos de Jardín
  • Herramientas domésticas
  • Es decir, todo lo que usted tiene en su hogar.

Menaje de Casa

Son todos los artículos nuevos o usados, que una familia posee o tiene para uso diario en su hogar

EQUIPOS DE TRABAJO

Son instrumentos, herramientas y/o equipos profesionales, nuevos o usados vinculados o no al oficio, profesión o actividad de quien viaja y lleve menaje de casa

VEHÍCULOS

La persona que lleva un vehículo sea este motocicleta o automóvil, debe haber permanecido en el exterior por un periodo mínimo de años

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Mas información
Se considerará menaje de casa todos los elementos, nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos adquiridos por una persona natural o núcleo familiar durante su estadía en el exterior.
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Mas información
Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar, necesarios para emprender una única actividad productiva en el país, actividad que debe constar expresamente en la Declaración Juramentada. Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias, por ejemplo: tornos, fresadoras, instrumentos, estructuras, máquinas, etc.

Si el equipo de trabajo excede los ciento sesenta (160) Salarios Básicos Unificados por núcleo familiar, se deberá presentar un proyecto de inversión de su negocio en el Ecuador.

  • No se admitirá que arribe en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los capítulos 87 (Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios), 88 (Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes) y 89 (Barcos y demás artefactos flotantes) del Arancel del Ecuador, así como tampoco materias primas, insumos, textiles y calzado en general.
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Mas información
  • .Se considera también parte del menaje de casa, un vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar, siempre que cumpla con los requisitos detallados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Decreto Ejecutivo 396.
  • Deberá cumplir con las siguientes condiciones:
  • Para el caso de vehículo automotor:
    • Que su año modelo corresponda a los últimos cinco años;
    • El precio no debe exceder los 60 Salarios Básicos Unificados (SBU).
  • Para el caso de motocicleta:
    • Que su año modelo corresponda a los últimos cinco años.
    • El precio no debe exceder los 21 Salarios Básicos Unificados (SBU.

Si el precio del vehículo automotor o motocicleta  excede el límite establecido, en un monto de hasta cinco salarios básicos unificados del trabajador, se permitirá la nacionalización del mismo, debiendo pagarse los tributos al comercio exterior por la diferencia.

 

  • Cantidades admisibles.- Se permitirá el ingreso de prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar, en cantidades que no superaren los 200 kilogramos para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar, guardando relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías.
  • En el caso de encontrarse cantidades de prendas de vestir, calzado y accesorios que superen el límite establecido para el migrante declarante y su núcleo familiar, siempre y cuando las tallas guarden relación con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías, se liquidará el excedente de hasta 200 kilogramos como menaje no exento, por lo cual es importante que los bultos, maletas, cajas u otro contenedor que se utilice para transportar las prendas de vestir, calzado y accesorios, deberán estar debidamente identificadas, según corresponda su contenido.

Para gozar de la exención de tributos en la importación Del menaje de casa, el migrante ecuatoriano debe tener el ánimo de residir en el Ecuador, debera cumplir los siguientes requisitos

  • Haber permanecido más de dos años en el exterior.
  • Sus visitas al territorio ecuatoriano podrán ser hasta UN máximo de ciento ochenta días (180), consecutivos o no, dentro de dos años antes de su retorno, contados desde que este se produzca.
  • El menaje de casa y/o equipo de trabajo podrá arribar al país dentro de los veinticuatro (24) meses después Del regreso al territorio nacional del migrante retornado, con su ánimo de residir.

Instructivo para el envío de vehículos

ARRIBO DEL MENAJE DE CASA Y/O EQUIPO DE TRABAJO

Para gozar del no pago de impuestos en la importación del menaje de casa, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

N
  • Haber permanecido más de dos años en el exterior.
N
  • La permanencia en el exterior se podrá comprobar a través del pasaporte y de los registros de movimiento migratorio, en los que se reconozcan las entradas y salidas del viajero hacia y desde Ecuador. Cuando la salida no haya sido registrada por parte de la Policía Nacional, podrá acreditarse mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaria Nacional del Migrante.
N
  • Sus visitas al territorio ecuatoriano podrán ser hasta UN máximo de ciento ochenta días (180), consecutivos o no, dentro de dos años antes de su retorno, contados desde que este se produzca.
N
  • El menaje de casa y/o equipo de trabajo podrá arribar al país dentro de los veinticuatro (24) meses después Del regreso al territorio nacional del migrante retornado, con su ánimo de residir.